PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho JESÚS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.609, respectivamente, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos aquí acordados, de la decisión Nº JC1-358-2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas
Todo ello, conforme lo establece el artículo 608 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la citada Ley Especial.