REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: UE-2022-000206
CASO INDEPENDENCIA: AV-2122-24

DECISIÓN No 217-24

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano SAMUEL JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.883.100; en contra de la decisión Nº 548-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a través de la cual entre otros pronunciamientos acordó: “…PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA DEL PENADO SAMUEL JUNIOR GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO (sic), FECHA DE NACIMIENTO 25-02-1971, DE ESTADO CIVIL CASASO (sic), TITULAR DE LE (sic) CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9765719 (sic) RESIDENCIADO EN EL BARRIO SIMON BOLIVAR CALLE 98E AV 60 CASA 60-14 TELEF: 04246540234 en la que solicita: el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de su representado, así mismo libere la Boleta de Excarcelación y decrete su inmediata libertad SEGUNDO: A el penado podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley y habrá lugar a la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de pena, como es LAS ¾ PARTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN FECHA 19-01-2025- fecha en la que opta a la libertad condicional…” (Destacado Original). En tal sentido, esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad o no en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de noviembre de 2024.

En fecha 15 de noviembre de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Preside2nta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.

No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente Recurso de Apelación de Autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano SAMUEL JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.883.100, plenamente identificado en las actas procesales; carácter que se desprende de la Aceptación de Defensa, suscrita por la Abogada FRANCYS VILLALOBOS, Defensora Pública Cuarta Provisoria en Materia de Violencia Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, realizada en fecha 01 de febrero de 2023, que corre inserta a los folios ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y tres (153) de la causa principal, y por cuanto la Defensoría Publica es única e indivisibles tal como lo señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica , es por lo que quien interpone el Recurso es el mencionado Abogado KENDRY CHÁVEZ, Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia; es por lo que se determina que quien acciona se encuentra legitimado para ejercer el presente medio recursivo, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. |

b) En relación al lapso de interposición del Recurso, observa este Órgano Superior que el fallo apelado obedece a la decisión Nro. 548-2024, emitida en fecha 05 de septiembre de 2024, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual se encuentra inserta desde el folio doscientos noventa y nueve (299) hasta el folio trescientos dos (302) de la causa principal; siendo interpuesto el presente medio de impugnación por la Defensa Pública en fecha 11 de septiembre de 2024, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta desde el folio trescientos seis (306) hasta el folio trescientos trece (313) de la causa principal, lo cual se corrobora del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos cincuenta y cinco (355) hasta el folio trescientos cincuenta y nueve (359) de la misma causa principal; evidenciando quienes aquí deciden, que el recurrente interpuso el presente medio recursivo, dentro del término legal, esto es al tercer (3°) día hábil siguiente, de haber quedado notificadas las partes de la decisión impugnada; dándose cumplimiento a lo establecido en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem. En consecuencia, observa esta Alzada, que la decisión recurrida no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428 literal “b” de la Norma Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia.

c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 5° y 6° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisiss…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable y 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena …”, lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el presente medio recursivo es contra la decisión emitida en fecha 05 de septiembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaro sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del penado SAMUEL JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.883.100, con respecto al otorgamiento de la Suspensión de la Condicional de la Ejecución de la Pena, así como también que fuese librada boleta de excarcelación y fuese decretada la inmediata libertad del mencionado penado; por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

d) En cuanto al escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS IGNACIO GOITIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose debidamente emplazado, en fecha 13 de septiembre de 2024, tal como se desprende de la resulta de boleta de emplazamiento, donde se puede corroborar al folio trescientos veintisiete (327) de la causa principal, que procedió a contestar la acción impugnativa presentada por la Defensa Pública, dentro del lapso legal, contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, el día 18 de septiembre de 2024, es decir, al tercer día, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que el Defensor Público, ofertó como medios probatorios que acompañan su acción recursiva, el contenido original del expediente signado bajo el N° UE-2022-000206, con la finalidad que se pueda constatar la cualidad del mencionado Defensor del penado SAMUEL JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.883.100 y de todo lo esgrimido por el mismo en pro de garantizar los derechos del penado, asimismo anexo las copias de recibido de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la boleta de notificación, la cual fue emitida por el Tribunal a quo, de fecha 06 de septiembre de 2024 y la copia de la decisión que negó la mencionada Suspensión. Por lo que, esta Sala las ADMITE, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación. El representante del Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación.

Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR en los términos antes expuestos, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano SAMUEL JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.883.100; en contra de la decisión Nº 548-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten todas las pruebas promovidas por la Defensa Pública. Así se decide.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano SAMUEL JUNIOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.883.100; en contra de la decisión Nº 548-2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación de apelación de autos, interpuesto Profesional del Derecho LUIS IGNACIO GOITIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por el Profesional del Derecho KENDRY CHÁVEZ, en su condición de Defensor Público Provisorio Trigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Ejecución con Competencia en Materia Indígena, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de Diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA


LAS JUEZAS


Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELAZQUEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 217-24, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO

ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELAZQUEZ


LBS/Ange
ASUNTO : UE-2022-000206
CASO INDEPENDENCIA : AV-2122-24