En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los ciudadanos RAIDY ANGÉLICA GONZALEZ LABORIT Y FELIX JOSE GOMEZ PENOTH, ya identificados, con fundamento en el aparte Cuarto y Quinto del articulo 185 del Código Civil
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 29 de diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, Caserío la Esmeralda del Estado Sucre, según consta de Acta N° 66, todo conforme con lo previsto en el el aparte Cuarto y Quinto del articulo 185 del Código Civil.-