REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158°
El presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO se inició por demanda intentada por el ciudadano JAISON BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.692, actuando en su condición de Director de la S. M. REPUESTOS USADOS BARON, C.A. debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668, en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSE ROJAS LEON, YOKONDA BOLIVAR de ROJAS, ANTONIO BARON ROBLES y MONICA MANUELA PITA RIBEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.398.709, V-9.420.128, E-82.252.238 y V-11.855.024, respectivamente observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del día 16/11/2016.

Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:

Por consiguiente, visto que en fecha 16/11/2016, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre la salida del País de los co-demandados ANTONIO BARON ROBLES y MONICA MANUELA PITA RIBEIRO; el Tribunal observa que desde esta última actuación han transcurrido más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,

DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
Exp. Nº 2.267-16.
Interlocutoria/Perención