REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 20 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO y LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.551.589 y V-3.986.888, respectivamente de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogados en ejercicio MARY MEJIAS y JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 173.967 y 97.843, respectivamente, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante solicitud recibida del Juzgado Distribuidor en fecha 02-07-20136, los ciudadanos TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO y LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, interponen la PARTICION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (f. 06)
El Tribunal por auto de fecha 12 de agosto de 2013, Admitió la solicitud y dispuso el trámite de ley, (f. 18). Cumplidos los trámites en fecha 18 de marzo de 2014, el Tribunal imparte la Homologación a la partición en los términos expuestos por los solicitantes. (f. 32 y 33).
En fecha 22 de enero de 2016, comparece la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS y consigna diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia. (f. 36). Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2016 se fijo el acto para nombrar el partidor en la presente causa. (f. 51).
Por acto de fecha 30 de mayo de 2016, se designa como partidor al Licenciado FRANCISCO QUIJADA ROSAS, para realizar el avalúo del bien objeto de la liquidación, previa su notificación. (f. 53). Cumplidos estos trámites en fecha 28 de julio de 2016, comparece el Partidor designado y consigna Informe de Avalúo. (f. 63 al 68).
En fecha 02 de noviembre de 2016, comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE MARIN ROMERO y consigna diligencia contentiva de alegatos. (f. 69).
En fecha 20 de septiembre de 2017, comparece la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS y consigna diligencia solicitando la ejecución forzosa de la homologación. (f. 73).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2017, se fijan las 10:30 a.m. del sexto día de Despacho siguientes a los fines de tenga lugar una Audiencia Conciliatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES.
En fecha 18 de octubre de 2017, oportunidad fijada por este Tribunal para la Audiencia de Conciliación, se encuentran presentes las partes, ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.843, y la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.967; quienes exponen:
“En este estado las partes acuerdan una prorroga de la audiencia conciliatoria para el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente a hoy, a los fines de que el ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, presente una oferta definitiva de compra.”
En fecha 08 de noviembre de 2017, oportunidad fijada por este Tribunal para continuar con la Audiencia de Conciliación, se encuentran presentes las partes, ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.843, y la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.967; quienes exponen:
“…En este acto el ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, expone: Consigno Cheque N° 00020757, del Banco de Venezuela a nombre de la señora TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) cifra la cual fue acordada por el pago del 50% del valor del inmueble del cual era propietaria con el señor LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES quedando de esta manera saldada su pretensión y de esta forma el ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES como propietario absoluto del inmueble referido“. Es todo. Acto continuo la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS, expone: “Aceptamos y de igualmente consignamos una copia certificada original del documento de propiedad, y solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento y de por terminada la presente causa“. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado por las partes y ordena impartir su homologación por auto separado. …”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
En el caso bajo estudio se observa que las partes ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.843, y la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.967, en el acto de la Audiencia de Conciliación, la cual corre inserta al folio 82 del presente expediente principal y en consideración que la Conciliación acordada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la CONCILIACIÓN realizada por las partes ciudadano LUIS ENRIQUE CORNIVELL FLORES, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE DALLAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.843, y la ciudadana TRINA BELEN GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada en ejercicio MARY MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.967.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa. TERCERO: Archivase el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
LA SECRETARIA
ARV-wfg
EXP N° 1.969-13
Homologación/Definitiva