REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño,
García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 21 de noviembre de 2017
207º y 158°
El presente juicio por Solicitud de DIVORCIO 185 “A” presentada por el ciudadano PEDRO JOSE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.495.946, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio ALBA ANTONIETA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.865, y esta a su vez actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana YNES ELINA MAZABETH GOMEZ, según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N° 14, Tomo 205, folios 68 al 72 de fecha 13-07-2017. Observa el tribunal que la última actuación en el presente juicio data del (20-10-2017).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de consignar los recaudos solicitados para proceder a la admisión de la solicitud, habiendo transcurrido más de TREINTA (30) días desde el auto dictado en fecha 16-10-2.017, siendo la última actuación la de fecha 20-10-2017, en la cual el solicitante retira todos los originales consignados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg
CAUSA Nº 2.313-17.-
Interlocutoria/perención