Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del Derecho MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario Indígena adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en su condición de defensora pública de los imputados LUIS LAGUNA, portador de la cédula de identidad No. V- 23.740.818 y TAMARA COROMOTO BLANCO, portadora de la cédula de identidad No. V- 18.539.701.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 1176-16, de fecha 28.09.2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, mediante la cual el referido Juzgado, entre otros pronunciamientos decre.....