En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NULA y sin efecto alguno las citaciones practicadas en la presente causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA fue interpuesta por los ciudadanos ELIO ALFONSO CANQUIZ GARCIA, CARLOS RAMÓN CANQUIZ SANDREA, JESÚS RAFAEL CANQUÍZ GARCIA, TANIS BELL CANQUIZ GARCÍA, HEBERTO DE JESÚS LEAÑO y MONICA MARGARITA CANQUIZ LEAÑO, contra de los ciudadanos HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA, THAIS MARIA CANQUIZ GARCIA, MANFI FUENMAYOR Y NORA FUENMAYOR. En consecuencia, se ordena volver a citar a los codemandados HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA, THAIS MARIA CANQUIZ GARCIA, MANFI FUENMAYOR.....