Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.738.977, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio del 2010, quedando anotada bajo el No. 11, Tomo 48, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-