JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.209, apoderada judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que nada quedan a deberse las partes en el juicio en virtud de la sentencia interlocutoria en la que se declara perimido el juicio, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veinte (20) de enero del año 2005.- Ofíciese.-
El Juez Temporal,
Abog. Carlos Márquez Camacho.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 1491-2011, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 40.-
La Secretaría,
María Rosa Arrieta Finol.-
CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 8.417.-
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