REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de 2011.-
201° y 152°
Visto el Convenimiento realizado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, por ante este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.424 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HEREDIO RAFAEL CASILLA COLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.428.399, representante legal de la Sociedad Mercantil Transporte Heredio Casilla, C.A (TRANHERCA), inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No. 47, Tomo 4-A de fecha 28/01/2002, ambos demandados en el presente juicio, todo según poder que corre inserto en actas y por otra parte el ciudadano FREIDY JOSEÉ AGUIRRE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 16.918.188, parte demandante en la presente causa, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.285, la cual quedó signada bajo el No. 41.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/11.-
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