Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YORLEVERYS DEL MAR POLEO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.303.369, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos AMBAR SHAKIRA y JEREMY JOSE VILLALOBOS POLEO, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante JERSIE JOSE VILLALOBOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.892.345, todo sin perjuicio del cumpl.....