REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2011-001847
Sent. Int. N° 2325-11.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI Y FUNG CHI LUI, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.967.391 y E.-82.056.776, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., de 13 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI Y FUNG CHI LUI, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.967.391 y E.-82.056.776, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La Patria Potestad de la hija será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., será ejercida conjuntamente por ambos progenitores pero la Custodia será ejercida por su progenitora, MARIA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, quien continuará viviendo con su hija, brindándole la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa. A partir de la firma de la separación, la cónyuge MARIA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, junto a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., fijará su residencia en la casa de habitación de los abuelos maternos ubicada en la Urbanización Miranda, casa N° 36-C, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. TERCERO: La Obligación de Manutención, será ejercida por ambos progenitores, ahora bien, como quiera que será la madre que se ocupará de la organización de los gastos de la hija, se acuerda que el progenitor FUNG CHI LUI, cancelará por concepto de obligación de manutención para la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a 0,83 salario mínimo vigente, la misma será cancelada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósito que se realizará en la cuenta corriente N° 0116-0151-14-0003081257 del Banco Occidental de Descuento, a favor de la progenitora. Para la época del inicio del año escolar de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., corresponderá a cada progenitor asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción, uniformes, útiles escolares y demás enseres propios para el inicio del año escolar. Para ello el progenitor que realice el gasto presentará factura que cumpla con todas las formalidades establecidas por el SENIAT, para la validez de las facturas, a objeto que el otro progenitor en un lapso no mayor de cinco (05) días, reembolse el cincuenta por ciento (50%) de la misma. Se compromete adicionalmente, el ciudadano FUNG CHI LUI, a dotar por lo menos dos veces al año de vestido y calzado apropiado a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.. Igualmente, el progenitor FUNG CHI LUI, se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos por concepto de consultas, medicinas, exámenes, etc., de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.. Ambos cónyuges acuerdan, que la residencia de la ciudadana MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, junto a la hija en casa de sus progenitores es provisional, y que por tanto podrá la mencionada ciudadana establecer su residencia independiente a la de sus progenitores y en consecuencia arrendar o adquirir un inmueble para ello. CUARTO: A los efectos de garantizar derecho de convivencia familiar, que le corresponden al progenitor FUNCHI LUI, se acuerda: Un fin de semana alterno, podrá el progenitor visitar dentro o fuera de la residencia donde habita la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., pudiendo incluso retirarla del hogar el día sábado y/o domingo a las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.) y reintegrarla a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) cada día. Podrá el progenitor FUNG CHI LUI, cualquier día de la semana, visitar a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., dentro o fuera de la residencia donde habitan, pudiendo incluso retirarla del colegio y retornándola al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.) siempre que no interfieran en las actividades académicas y extracurriculares de la adolescente. Para las festividades de Navidad, corresponderá a ambos progenitores, por tanto el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el progenitor retirará, a la hija de su hogar a las once (11:00) de la mañana y retornarla con la progenitora a las seis (06:00) de la tarde. Para el día del padre, corresponderá al progenitor con la hija MARIANA MEI YEE LUI ARACAYA, en el mismo horario acordado para los fines de semana. El día 12 de enero de cada año, correspondiente al cumpleaños de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., el progenitor FUNG CHI LUI, podrá asistir sin limitación alguna a las festividades organizadas por ambos padres para tal celebración. Para la época de vacaciones escolares, podrá la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., compartir con su progenitor FUNG CHI LUI, quince (15) días de forma continua o en intervalos, según lo acuerde la adolescente y los progenitores. Para el caso que el progenitor no pueda ejecutar las correspondientes visitas, deberá avisar previamente a la progenitora o a la adolescente, para que pueda disponer del tiempo para cualquier otra actividad de la adolescente. Igualmente, cuando exista alguna actividad programada de celebración o escolar pendiente que no pueda diferirse su ejecución, deberá la progenitora, informar oportunamente al progenitor la imposibilidad de realizar las correspondientes visitas. Ambas partes convienen que los acuerdos contenidos en este documento en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de la hija y de común acuerdo de los progenitores, previa opinión de la hija. QUINTO: Ambas partes declaran al Tribunal que son propietarios comunes de los siguientes Bienes: Vehículo adquirido por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, cuyas características son PLACAS ACD-04T, MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAMRY V6, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB53XK20Y0252370, SERIAL DE MOTOR: 1MZ0871065, AÑO 2000, COLOR PLATA, USO: PARTICULAR, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 27049078 y autorizado bajo el N° 929KTY287439, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy de Infraestructura en fecha 22 de julio de 2008, el cual fue adquirido conforme documento suscrito ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MARACAIBO, fecha 22/10/2008 autenticación y devolución según planilla N° 148013 de fecha 22/10/2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 72 de los libros respectivos de autenticación, al mismo le estimamos un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Prestaciones Sociales generadas por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, como empleada de la Universidad del Zulia, que estimamos en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Ahorros acumulados por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, en la Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados de la Universidad del Zulia, que al 04-06-2010 alcanza la cantidad de de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 90/100, (Bs. 20.903,90). La totalidad del menaje del hogar, bienes y enseres que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio que estimamos en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). TOTAL ACTIVOS: CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 140.903,90). SEXTO: Crédito contratado por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, con la Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados de la Universidad del Zulia, para la adquisición del vehículo, identificado como único activo, que asciende en la actualidad a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 12.407,15),conforme se evidencia de estado de cuenta expedido por la Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados de la Universidad del Zulia al cuatro (04) de junio de 2010. Tarjeta de Crédito N° 9901132400346013, contratada con la entidad bancaria Banco de Venezuela (ÉXITO), que al 04 de junio de 2010, presenta un saldo deudor de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 1.655,52). Tarjeta de Crédito AMERICAN EXPRESS N° 377031758871008, contratada con la entidad bancaria CORP BANCA, que al 04 de junio de 2010, presenta un saldo deudor de CUATRO MIL TREINTA BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 4.003,05). Tarjeta de Crédito MASTER CARD N° 5549374212089672, contratada con la entidad bancaria CORP BANCA, que al 04 de junio de 2010, presenta un saldo deudor de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 8.785,65). Tarjeta de Crédito VISA N° 4411320122094698, contratada con la entidad bancaria B.O.D., que al 04 de junio de 2010, presenta un saldo deudor de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 4.566,29). TOTAL PASIVOS: TREINTA UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 31.416,00). SÉPTIMO: ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES: Habiendo determinado los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, solo resta determinar como cancelar las cuotas partes que corresponden a cada unote los cónyuges, y lo hacemos mediante la adjudicación de los bienes de la siguiente manera: BIENES ADJUDICADOS A LA CÓNYUGE MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI: Se le adjudica la totalidad de los pasivos por haber sido contratados por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI. Igualmente, se le adjudica en plena y absoluta propiedad los activos cuyas características son PLACAS ACD-04T, MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CAMRY V6, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB53XK20Y0252370, SERIAL DE MOTOR: 1MZ0871065, AÑO 2000, COLOR PLATA, USO: PARTICULAR, conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 27049078 y autorizado bajo el N° 929KTY287439, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones hoy de Infraestructura en fecha 22 de julio de 2008, el cual fue adquirido conforme documento suscrito ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MARACAIBO, fecha 22/10/2008 autenticación y devolución según planilla N° 148013 de fecha 22/10/2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 72 de los libros respectivos de autenticación. También los activos de las Prestaciones Sociales generadas por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, como empleada de la Universidad del Zulia, que estimamos en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), así como también los Ahorros acumulados por la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, en la Caja de Ahorros y Previsión Social de los empleados de la Universidad del Zulia, que al 04-06-2010 alcanza la cantidad de de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 90/100, (Bs. 20.903,90), se adjudican en plena y absoluta propiedad en su totalidad a la cónyuge MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, por cuanto los mismos se corresponden a las prestaciones sociales y ahorros acumulados por ella, como empleada de la Universidad del Zulia. Para cancelar la cuota parte del cónyuge FUNG CHI LUI, se le adjudica en plena propiedad La totalidad del menaje del hogar, bienes y enseres que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio, que reposan en el inmueble que hasta ahora sirvió al matrimonio como domicilio, quedando excluido el cónyuge FUNG CHI LUI, de toda responsabilidad de pago de los pasivos determinados aquí.
Ambos cónyuges declaramos y convenimos expresamente que no existen más bienes de la comunidad conyugal que liquidar, y en consecuencia cualquier bien, derechos o frutos del trabajo que pudiera aparecer con posterioridad a la mencionada separación corresponderá al cónyuge a favor del cual se encuentre escriturado, al igual que los pasivos, en consecuencia declaramos que no tenemos que reclamarnos nada entre sí.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 08/11/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI Y FUNG CHI LUI, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.967.391 y E.-82.056.776, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente wel procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI Y FUNG CHI LUI, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.967.391 y E.-82.056.776, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI Y FUNG CHI LUI, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.967.391 y E.-82.056.776, respectivamente.
SEGUNDO: La Patria Potestad de la hija será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: La Responsabilidad de Crianza de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., será ejercida conjuntamente por ambos progenitores pero la Custodia será ejercida por su progenitora, MARIA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, quien continuará viviendo con su hija, brindándole la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa. A partir de la firma de la separación, la cónyuge MARIA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, junto a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., fijará su residencia en la casa de habitación de los abuelos maternos ubicada en la Urbanización Miranda, casa N° 36-C, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
CUARTO: La Obligación de Manutención, será ejercida por ambos progenitores, ahora bien, como quiera que será la madre que se ocupará de la organización de los gastos de la hija, se acuerda que el progenitor FUNG CHI LUI, cancelará por concepto de obligación de manutención para la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) equivalentes a 0,83 salario mínimo vigente, la misma será cancelada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósito que se realizará en la cuenta corriente N° 0116-0151-14-0003081257 del Banco Occidental de Descuento, a favor de la progenitora. Para la época del inicio del año escolar de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., corresponderá a cada progenitor asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción, uniformes, útiles escolares y demás enseres propios para el inicio del año escolar. Para ello el progenitor que realice el gasto presentará factura que cumpla con todas las formalidades establecidas por el SENIAT, para la validez de las facturas, a objeto que el otro progenitor en un lapso no mayor de cinco (05) días, reembolse el cincuenta por ciento (50%) de la misma. Se compromete adicionalmente, el ciudadano FUNG CHI LUI, a dotar por lo menos dos veces al año de vestido y calzado apropiado a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.. Igualmente, el progenitor FUNG CHI LUI, se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos por concepto de consultas, medicinas, exámenes, etc., de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.. Ambos cónyuges acuerdan, que la residencia de la ciudadana MARÍA ISABEL ARCAYA COLOMBANI, junto a la hija en casa de sus progenitores es provisional, y que por tanto podrá la mencionada ciudadana establecer su residencia independiente a la de sus progenitores y en consecuencia arrendar o adquirir un inmueble para ello.
QUINTO: A los efectos de garantizar derecho de convivencia familiar, que le corresponden al progenitor FUNCHI LUI, se acuerda: Un fin de semana alterno, podrá el progenitor visitar dentro o fuera de la residencia donde habita la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., pudiendo incluso retirarla del hogar el día sábado y/o domingo a las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.) y reintegrarla a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) cada día. Podrá el progenitor FUNG CHI LUI, cualquier día de la semana, visitar a la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., dentro o fuera de la residencia donde habitan, pudiendo incluso retirarla del colegio y retornándola al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.) siempre que no interfieran en las actividades académicas y extracurriculares de la adolescente. Para las festividades de Navidad, corresponderá a ambos progenitores, por tanto el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el progenitor retirará, a la hija de su hogar a las once (11:00) de la mañana y retornarla con la progenitora a las seis (06:00) de la tarde. Para el día del padre, corresponderá al progenitor con la hija MARIANA MEI YEE LUI ARACAYA, en el mismo horario acordado para los fines de semana. El día 12 de enero de cada año, correspondiente al cumpleaños de la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., el progenitor FUNG CHI LUI, podrá asistir sin limitación alguna a las festividades organizadas por ambos padres para tal celebración. Para la época de vacaciones escolares, podrá la hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA., compartir con su progenitor FUNG CHI LUI, quince (15) días de forma continua o en intervalos, según lo acuerde la adolescente y los progenitores. Para el caso que el progenitor no pueda ejecutar las correspondientes visitas, deberá avisar previamente a la progenitora o a la adolescente, para que pueda disponer del tiempo para cualquier otra actividad de la adolescente. Igualmente, cuando exista alguna actividad programada de celebración o escolar pendiente que no pueda diferirse su ejecución, deberá la progenitora, informar oportunamente al progenitor la imposibilidad de realizar las correspondientes visitas. Ambas partes convienen que los acuerdos contenidos en este documento en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de la hija y de común acuerdo de los progenitores, previa opinión de la hija.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 2325-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA


CLM/YCH/ag