DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha tres (3) de agosto del año dos mil seis (2006), por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del penado GERMÁN ANTONIO SUÁREZ ESPINOZA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar la pena impuesta tanto en su término medio como en su especie, haciendo la rebaja correspondiente de conformidad con la penalidad establecida en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente. En consecuencia se MODIFICA la pena impuesta haciendo la rectificación correspondiente de conformidad con la penalidad establecida, por lo que, la CONDENA a cumplir por el ciudadano GERMÁN ANTONIO .....