Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta por Cientos (50%) de los derechos de la ciudadana MINU REVEROL BISCAN, sobre los siguientes inmuebles: 1) Un (01) terreno, sus bienechurias y construcciones, para uso exclusivo de Mini Granja, distinguido con los Nos. C-20 y C-21, el cual forma parte de mayor extensión, situado en lo que fue Santa Rosa, hoy Complejo Agroturistico Okinawa, situado en Jobo Alto, en la vía que conduce al kilómetro 18 de Perijá antigua carretera del INOS, sobre el antiguo parcelamiento rural "El Jobal", en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia; comprendido .....