Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2006, suscrito por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES DE JESUS DOMINGUEZ BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.310, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., inscrita bajo el N° 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Hacienda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 02, Tomo 145-A Pro, modificada a su denominación actual por ante el mismo Registro Mercantil el día 03 de octubre de 2003, bajo el N° 56, Tomo 139-A Pro y domiciliada en la ciudad de Caracas, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A., asentada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de abril de 2000, bajo el N° 48, Tomo 25-A y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2005, anotado bajo el N° 69, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados en la referida Notaría; y por el ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.890.257 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la demandada, según consta en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la mencionada Sociedad Mercantil, mediante la cual las partes convienen que la suma a cancelar por la demandada será la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 9.500.000,00), comprometiéndose a cancelarla de la siguiente manera: (sic) “el día 11 de agosto del año 2006, la cantidad de TRES MILLONES CIENTOSETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.166.666,67), el día 15 de septiembre del año 2006 la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.166.666,67) y la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.166.666,67) el día 15 de octubre del año 2006, solicitando se homologue el convenimiento y suspender el proceso hasta tanto se haga efectiva la cantidad acordada en la presente obligación.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurada por la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., antes identificada, contra la Sociedad Mercantil MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE C.A., admitiéndose la demanda en fecha 09 de junio de 2006, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación de la demandada.
Debidamente intimado el ciudadano FERNANDO GUERRA, identificado con anterioridad, en su carácter de Presidente de la demandada, en la fecha arriba señalada, concurre al Tribunal conjuntamente con el Apoderado Judicial de la demandante, facultado para convenir y disponer del derecho en litigio, realizan el convenimiento antes mencionado en los términos señalados con anterioridad, igualmente se observa de actas la cancelación efectuada por la demandada por las cantidades de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (BS. 3.100.000,00) de fecha 11 de agosto de 2006 y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 3.167.000,00) de fecha 06 de octubre de 2006, por lo que el Tribunal en virtud que el convenimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente hasta tanto exista en actas constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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