Vista la diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BERNIER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.779.429, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.509, parte actora en el juicio de REIVINDICACION seguido contra los ciudadanos KARINA DEL CARMEN TORRES MORAN y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.607.416 y 11.060.485 respectivamente, del mismo domicilio, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BERNIER QUINTERO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de REIVINDICACION seguido contra los ciudadanos KARINA DEL CARMEN TORRES MORAN y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CHACON, identificados con anterioridad, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del citado Articulo del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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