En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 3:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Nelitza Fernández en representación del demandante y CORPORACION COLMAGH, C.A. (FRANQUICIA CHURROMANIA) en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial la abogada Ingrid González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.