REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001931
PARTE ACTORA: AGNER ENRIQUE PIRELA LEDEZMA, DEWER JACKSON MOLINA VILLASMIL, HENRY SEGUNDO GUERRERO BRAVO, JOSE GREGORIO GOMEZ MEDINA, JOSE LUIS URBAY, JOSE OBERTO GRISMAN CASTILLO, NESTOR ISEA LEAL, RAUL JOSE MANZANILLA GONZALEZ, RAMON ANTONIO PEROZO RINCON, RICARDO RAMON BAEZ MOLALLA, TULIO ALCIDES GONZALEZ y WILFREDO ENRIQUE SANCHEZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlos león Peńaloza, Inpreabogado N° 95.949.
PARTE DEMANDADA: SHELTER & SECURITY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Otilia Hernández Sanchez, Inpreabogado N° 35.865.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AGNER ENRIQUE PIRELA LEDEZMA, HENRY SEGUNDO GUERRERO BRAVO, RAUL JOSE MANZANILLA GONZALEZ, RICARDO RAMON BAEZ MOLALLA y SHELTER & SECURITY, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales el abogado Carlos León Peńaloza en representación de los demandantes y la abogada Otilia Hernández en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a cada uno de los demandantes como primer pago el día 15/12/06 las cantidades siguientes: los ciudadanos HENRY SEGUNDO GUERRERO BRAVO, JOSE GREGORIO GOMEZ MEDINA y JOSE LUIS URBAY recibirán la cantidad de tres millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos veintiún bolívares (Bs. 3.836.821,00), los ciudadanos JOSE OBERTO GRISMAN CASTILLO y DEWER JACKSON MOLINA VILLASMIL cada uno recibirá la cantidad de tres millones ciento sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 3.168.764,00); el ciudadano NESTOR ISEA LEAL recibirá la cantidad de tres millones quinientos setenta y nueve mil noventa bolívares (Bs. 3.579.090,00); los ciudadanos RAUL JOSE MANZANILLA GONZALEZ y WILFREDO ENRIQUE SANCHEZ PARRA cada uno recibirán la cantidad de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 3.644.444,00); los ciudadanos RAMON ANTONIO PEROZO RINCON, RICARDO RAMON BAEZ MOLALLA, TULIO ALCIDES GONZALEZ y AGNER ENRIQUE PIRELA LEDEZMA cada uno recibirán la cantidad de tres millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos veintiún bolívares (Bs. 3.836.821,00)y al abogado carlos Peńalosa por concepto de honorarios profesionales le cancelarán como primer pago la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) . Y un último y segundo pago que se realizará el día 15/01/07 a cada uno de los demandantes de la manera siguiente: los ciudadanos HENRY SEGUNDO GUERRERO BRAVO, JOSE GREGORIO GOMEZ MEDINA y JOSE LUIS URBAY recibirán la cantidad de dos millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un bolívares (Bs. 2.557.881,00), los ciudadanos JOSE OBERTO GRISMAN CASTILLO y DEWER JACKSON MOLINA VILLASMIL cada uno recibirá la cantidad de dos millones ciento doce mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 2.112.483,00); el ciudadano NESTOR ISEA LEAL recibirá la cantidad de dos millones trescientos ochenta y seis mil sesenta bolívares (Bs. 2..386.060,00); los ciudadanos RAUL JOSE MANZANILLA GONZALEZ y WILFREDO ENRIQUE SANCHEZ PARRA cada uno recibirán la cantidad de dos millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veintinueve bolívares (Bs. 2.429.629,00); los ciudadanos RAMON ANTONIO PEROZO RINCON, RICARDO RAMON BAEZ MOLALLA, TULIO ALCIDES GONZALEZ y AGNER ENRIQUE PIRELA LEDEZMA cada uno recibirán la cantidad de dos millones ciento doce mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 2.112.483,00) y al abogado Carlos Peńaloza le cancelarán como segundo y último pago la cantidad dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,00). Con estos pagos se da por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo y comunes a todos los demandantes: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, diferencia de pago por domingos laborados, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y diferencia de cesta tickets. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
La parte demandada consigna instrumento original en original en tres (3) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en tres (3) folios para agregar al expediente y Acta constitutiva y Acta de Asamblea en catorce (14) folios y doce (12) folios respectivamente para su vista y devolución y copias fotostática simples de los mismos en catorce (14) folios y doce (12) folios respectivamente para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes