REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000917
PARTE ACTORA:HENRY MATHEUS, ALEXANDER CARDOZO, ALIRIO VILLASMIL y MARY ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yudith Pirela, Inpreabogado N° 46.344.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela Franchi, inpreabogado N° 57.306.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 1:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Orlando García y CONSCARVI, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por su apoderada judicial abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará el día 13/12/06 a los demandantes en la sede del Tribunal la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) a cada uno de los demandantes. Con estos pagos se cancelarán los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, antigüedad contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, examen médico pre-retiro, utilidades fraccionadas, preaviso, salarios adeudados conforme a la cláusula 69 del Contrato Colectivo Petrolero y Ayuda de Ciudad conforme Cláusula 7 del Contrato Colectivo Petrolero. Declara los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes