REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001138
PARTE ACTORA: JOANDEL NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Nelitza Fernández, Inpreabogado 18.509.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION COLMAGH, C.A. (FRANQUICIA CHURROMANIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ingrid González, Inpreabogado N° 42.926.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 3:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Nelitza Fernández en representación del demandante y CORPORACION COLMAGH, C.A. (FRANQUICIA CHURROMANIA) en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial la abogada Ingrid González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,, la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) los cuales entrega la demandada en cheque de gerencia del Banco de Venezuela, de la cuenta N° 01020136500000022021 a la orden de Joandel Ni o, cheque N° 00529441 con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas no canceladas, bono vacacional vencido no cancelado, bono vacacional fraccionado no cancelado, utilidades vencidas no canceladas, utilidades fraccionadas no canceladas, sobre tiempo nocturno retenido (no cancelado), bono nocturno retenido (no cancelado), días feriados retenidos (no cancelados), indemnización por despido injustificado, preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
En este acto se entregan de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes