este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647 literal “h” eiusdem, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del adolescente (confidencial), de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido el CESE DE LA SANCIÓN impuesta. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notifíqu.....