REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193 Y 144°


RESOLUCIÓN No. 315-03 CAUSA No.1E-132-00

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto YUSSER ESCANDELA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II

El Defensor Público Especializado No. 25 abogado OMAR ARTEAGA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido el joven adulto YUSSER ESCANDELA PRADO, han cumplido cabalmente con la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el cese de la medida, el cierre de la causa, la libertad plena, y el archivo judicial del expediente, es todo, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con que proceda el cese de la medida aplicada al joven adulto YUSSER ESCANDELA, y con el cierre de la causa, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de la actas que conforman la presente causa se evidencia, que en Resolución No. 146 de fecha 09-11-01, este tribunal de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad al joven adulto YUSSER ESCANDELA por una sanción menos gravosa como es la de Libertad Asistida para ser cumplida por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días a partir de la fecha antes mencionada, debiendo cumplirla hasta el día 24 de Julio de 2003.

Así mismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que el joven adulto YUSSER ESCANDELA asistió en forma regular a las presentaciones impuestas y vale destacar que al folio Trescientos Treinta y Seis (336) y Trescientos Treinta y Siete (337) de la presente causa, ambos folios inclusive, corre inserta Relación Cronológica de las presentaciones del prenombrado joven por ante la Oficina de Libertad Asistida donde se puede constatar que el mismo cumplió con dichas presentaciones, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto YUSSER ESCANDELA, en tal sentido se ordena el cierre de la causa, y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.

III

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida impuesta al joven adulto YUSSER ESCANDELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DRA. KAREN HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ

En esta misma fecha queda registrada y publicada la anterior resolución bajo el No. 315-03.

LA SECRETARIA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ