REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2.003
192° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 313-03 CAUSA No.1E-366-02
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado Adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y a tal efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nª 31 Abogada LUZ MARIA GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito presentado en fecha 19 de Noviembre del presente año en la cual Solicito para mi representado la SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en el Acto de presentación de imputados, por UNA LIBERTAD ASISTIDA, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus Artículos 620, 621 y 622.Tal Solicitud se fundamenta en lo establecido por el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, último aparte, el cuál establece:“...La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del Adolescente”Ello en concordancia con los Artículos 546 de la misma ley, referido al debido proceso y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los cuáles garantizan que “las decisiones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas son revisables, con arreglo a esta ley”( Artículo 546 de la 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). La persona detenida o arrestada“... será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso” (Artículo 44 de la Constitución) La Regla 19 de la Convención, es determinante al plasmar el Carácter excepcional del Confinamiento en establecimientos Penitenciarios, afirma que el mismo se utilizará en todo momento como último recurso y además por el más breve plazo posible., recoge así un principio rector básico de la Resolución 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas: un menor delincuente no puede ser encarcelado salvo que no exista otra respuesta adecuada. La regla proclama que si un menor debe ser confinado, la pérdida de libertad debe limitarse al menor tiempo posible, pues los criminólogos más avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Las diferencias encontradas en el grado de eficacia del confinamiento en relación a las medidas que excluyen éste son pequeñas inexistentes. Es evidente las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario deja como secuela, más acentuadamente en los adolescentes quienes se muestran más vulnerables. En este caso en particular se trata de un Adolescente con un Informe Evolutivo Favorable, que se ha adaptado a los normas del Centro, que además a arriesgado su vida y seguridad para defender a los guías del Centro con ocasión del último motín. Ha consolidado los objetivos educativos y manifiesta su interés de integrarse al sistema educativo e incursionar en el área laboral. Posee apoyó familiar. Más específicamente y a fin de identificar los Objetivos consolidados, trataremos cada área en particular. Así tenemos que en el AREA SOCIAL: El adolescente ha continuado con su buen comportamiento, observándose que aun cuando en varias oportunidades ha asistido al tribunal para la revisión de su medida y el resultado ha sido negativo su estado emocional ha sido estable. El adolescente y su familia han recibido orientación acerca de la importancia de la comunicación dentro del grupo familiar y estos han referido cambios positivos en el adolescente quienes ahora manifiestan sus emociones y afectos lo que en principio no hacían. El adolescente participa con entusiasmo en las actividades programadas por la institución asiste a charla y colabora en la realización de actividades recreativas. Participa en los encuentros deportivos y manifiesta sus deseos de continuar de sus estudios al egresar de la institución. En el AREA PSICOPEDAGOGICA: El adolescente ha mostrado motivación e iniciativa para las actividades escolares y expresa como meta culminar el bachillerato. En los últimos meses fue reforzado en la escritura y lectura obteniendo en la prueba el máximo puntaje se le reforzó igualmente en el área de lengua se le ha brindado reforzamiento para al discriminación de diptongo, hiato y triptongo; en el AREA PSICOLOGICA: El adolescente ha mantenido un comportamiento adecuado, respeta la normativa, y las figuras de autoridad, se incorpora activamente a las actividades programadas. Se muestra colaborador e interesado. Mantiene relaciones funcionales con compañeros. Recibe frecuentemente visitas por sus progenitores y hermano, quienes se muestran preocupados y le brindan apoyo y afecto. Durante estos últimos meses se han afianzado los objetivos propuestos, tales como expresión de emociones, manejo de frustración y postergación de necesidades. Se le brindan lineamientos para la elaboración de su proyecto de vida por lo que el joven logra estructurar el mismo, estableciendo sus metas a corto, mediano y largo plazo, haciendo énfasis en las acciones que debe emprender, las personas que lo pueden ayudar y orientar, los obstáculos que se le puedan presentar y las estrategias para enfrentarlos. Igualmente se le brindan estrategias que le han permitido desarrollo de nivel reflexivo en cuanto a los valores más importantes para él y estos determinan el comportamiento cónsono con pautas sociales. Durante las sesiones de trabajo mantiene actitud receptiva; reflejada e interesada ante orientaciones recibidas señalamiento y actividades desarrolladas. En el INFORME CONDUCTUAL el Equipo Técnico concluye que: “El adolescente desde su ingreso ha presentado un desarrollo conductual favorable en diferentes aspectos, participa en forma activa las actividades recreativas programadas, mantiene una relación totalmente satisfactoria con sus compañeros, comparte y se comunica ampliamente con el grupo. Desde el punto de vista de las normas que rigen la institución se ha adaptado y las cumple totalmente. Se puede concluir que el adolescente ha evolucionado positivamente en el lapso de permanencia en el Centro. Por todo lo antes expuesto y con base a lo preceptuado en los Artículos : 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal ; 19;44;46;49 ord 2 de la CONSTITUCIÓN y 32;33 ;37 parágrafo Primero; 546; 548 y 582, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y considerando el hecho de que el Legislador pretendió garantizar en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente el Principio de que la LIBERTAD ES LA REGLA Y LA PRIVACION DE LIBERTAD LA EXCEPCION Y QUE ESTA SE USARA COMO ULTIMO RECURSO, SOLICITO a usted, con el debido respeto SUSTITUYA LA PRIVACION DE LIBERTAD por una LIBERTAD ASISTIDA tal y como lo establece el Artículo 622 a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
Asimismo, se le concedió el Derecho de palabra al Abogado OSCAR CASTILLO, Fiscal Especializado Nª 31 del Ministerio Público, quien expuso: “Por cuanto ha observado esta representación fiscal, algunos indicadores dentro de los informes tanto de plan individual como el de evolución trimestral, que señalan que muchos de los factores que tiene relación con la conducta delictual asumida por el adolescente se relacionan con su hogar doméstico, antes de emitir opinión en el presente caso considero necesario la elaboración de un informe social practicado en la nueva vivienda que habitan los familiares del sancionado, el cual puede ser efectuado por la oficina de Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes, y en donde se deje constancia acerca de las características del grupo familiar siendo que el mismo no se encuentra agregado a las actas. Igualmente solicito se requiera al equipo técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta la ampliación acerca del aspecto psicológico en específico en lo atinente a los objetivos relacionados con la Promoción de la estructuración de valores cónsonos con la sociedad y metas a corto mediano y largo plazo, en específico, en que han consistido estas y en lo referido a si se ha afianzado y de que manera se logró la orientación familiar a fin de que el grupo tome conciencia de su problemática y asuma su responsabilidad en cuanto a la atención control y supervisión del joven., ya que no se encuentran especificados con claridad tales aspectos. Es todo.”
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285), EN EL ÁREA SOCIAL: “que este ha continuado con su buen comportamiento, observándose que aun cuando en varias oportunidades ha asistido al Tribunal para realizar su Audiencia, su estado emocional ha sido estable. Los progenitores del adolescente manifiestan que han notado cambios en el adolescente sobre todo cuando lo vistan al Centro, ya que los recibe con besos y abrazos que al principio no lo hacia, se sonríe con frecuencia y pregunta por su hermana y siempre los escucha. Participa con entusiasmo en las actividades programadas por la institución. Manifiesta que al egresar del Centro desea continuar con sus estudios, comprometiéndose a cumplir con las normas”. EN EL ÁREA PSICOPEDAGOGICA: “ Ha reforzado la lectura y escritura de números enteros y decimales obteniendo en la prueba escrita una puntuación de Veinte (20) puntos. Ha participado en la charla del 12 de Octubre y el Natalicio de Rafael Urdaneta suministrada por el maestro de aula. Fue incluido con el instructor Yony González en la elaboración de molduras de yeso la cual culminó satisfactoriamente. Cabe señalar que el adolescente ha mostrado motivación e iniciativa para las actividades escolares y expresa como meta culminar el bachillerato”. EN EL ÁREA PSICOLOGICA: “Muestra preocupación por su apariencia personal y cuidado de pertenencia. Ha mantenido un comportamiento adecuado, respeta normativa, figuras de autoridad y se incorpora activamente a las actividades programados y le brindan apoyo y afecto. Durante estos últimos meses se han afianzado los aspectos propuestos, tales como expresión de emociones, manejo de frustración y postergación de necesidades. El adolescente logra estructurar la elaboración de su proyecto de vida, estableciéndose sus metas a corto, mediano y a largo plazo, haciéndose énfasis en las acciones que debe emprender, las personas que lo pueden ayudar y orientar, los obstáculos que se le pueden presentar y las estrategias para enfrentarlos. Ha desarrollado su nivel reflexivo en cuanto a los valores más importantes para él y como estos determinan el comportamiento cónsono con pautas sociales. Durante las sesiones de trabajo mantiene actitud receptiva; reflexiva e interesada ante orientaciones recibidas señalamiento y actividades desarrolladas”. EN EL ÁREA CONDUCTUAL: “ El adolescente desde su ingreso hasta el día de hoy, ha presentado un desarrollo conductual favorable en diferentes aspectos, es decir, participa en forma activa en las diferentes actividades recreativas programadas por la institución así como también posee una relación totalmente satisfactoria con cada uno de sus compañeros comparte y se comunica ampliamente con el grupo. En cuanto a las normas que rigen en cada área de la institución el adolescente se ha adaptado y las cumple totalmente, mantiene buenos hábitos e higiene. Se puede decir en conclusión que el adolescente ha evolucionado positivamente en el lapso de su pemanencia en el centro”.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que el adolescente ha venido cumpliendo los objetivos planteados, siendo permeable al tratamiento, lo que significa que existe una respuesta positiva por parte del Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA, alternativas que pueden encaminar al Adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente)prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sean cumplidas simultáneamente en el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07)MESES Y QUINCE (15) DIAS, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES SEIS DE ENERO DE 2.004 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus estudios. 2.- Prohibición de portar Armas, de ingerir Bebidas alcohólicas, de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos solo. 4.- Prohibición de mantener contacto con la victima.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida y a la Policía Municipal de Maracaibo, a objeto de participarle de esta decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISBELY FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme alo ordenado registrándose la presente decisión bajo el Nª 136-03 y se libran oficios bajo los números 3503, 3504 Y 3505-03.
La Secretaria,
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