Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SABINA ROSA RIERA DE RIVERO, EDGAR JOSÉ RIVERO RIERA, NORIS MARTIZA RIVERO RIERA, NERVA ROSA RIVERO RIERA, NEIDA LUCÍA RIVERO RIERA, NEXY DEL CARMEN RIVERO RIERA y NORKA DEL VALLE RIVERO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.968.241, V-5.175.028, V-5.711.734, V-7.730.285, V-7.872.832, V-10.086.094 y V-11.450.029, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE LA CRUZ RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-736.612, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DEC.....