Solicitud Nº 7838.
Sentencia: Nº 135. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana SABINA ROSA RIERA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.968.241, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS L. RIERA E. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659 de igual domicilio y expone:
Que el día 11 de septiembre de 2014, falleció Ab Intestato el ciudadano JUAN DE LA CRUZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-736.612, y quien fuera su legítimo esposo. Que procrearon siete (7) hijos legítimos de nombres EDGAR JOSÉ RIVERO RIERA, NORIS MARITZA RIVERO RIERA, NERVA ROSA RIVERO RIERA, NEIDA LUCÍA RIVERO RIERA, NEXY DEL CARMEN RIVERO RIERA, NORKA DEL VALLE RIVERO RIERA y NISLEN RIVERO RIERA (Difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.175.028, V-5.711.734, V-7.730.285, V-7.872.832, V-10.086.094, V-11.450.029 y V-11.887.106, respectivamente. Que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE LA CRUZ RIVERO, anteriormente identificado. De igual manera solicitó que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas, y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios, Justificativo de testigos y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SABINA ROSA RIERA DE RIVERO, EDGAR JOSÉ RIVERO RIERA, NORIS MARTIZA RIVERO RIERA, NERVA ROSA RIVERO RIERA, NEIDA LUCÍA RIVERO RIERA, NEXY DEL CARMEN RIVERO RIERA y NORKA DEL VALLE RIVERO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.968.241, V-5.175.028, V-5.711.734, V-7.730.285, V-7.872.832, V-10.086.094 y V-11.450.029, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE LA CRUZ RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-736.612, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARYELIN C. HUERTA D.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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