Solicitud Nº S- 7854
Sentencia: Nº 136 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARYURI DEL VALLE MALDONADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.712.434, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas ADRIANA DE ARGUELLO y ANDREA GARCÉS, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 152.370 y 228.242, respectivamente, a fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ RAMÓN MALDONADO; quien en vida fuera su legitimo progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.352.142 y de igual domicilio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus; 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas; 4) 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante José Ramón Maldonado.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MARYURI DEL VALLE MALDONADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.712.434, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JOSÉ RAMÓN MALDONADO; quien en vida fuera su legitimo progenitor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.352.142 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARYELIN HUERTA D.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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