Nº S- 7583.
Sentencia Nº 112.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CISCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE DE CABIMAS.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos DANIEL ALBERTO BRAVO VICUÑA Y FLORELVI DEL VALLE ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.850.094 y V-18.218.074, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, Inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 57.273, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha quince (15) de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia presentada por las partes, asistidos de abogado cursante a los folios 8 y 9, las misma solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL ALBERTO BRAVO VICUÑA Y FLORELVI DEL VALLE ROJAS CASTILLO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DANIEL ALBERTO BRAVO VICUÑA Y FLORELVI DEL VALLE ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.850.094 y V-18.218.074, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 10 de Noviembre de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 449 cursante en actas, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARYELIN HUERTA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.