por lo que, se encuentra evidenciado el FRAUDE PROCESAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA denunciado por la parte actora, en consecuencia, el Tribunal, ORDENA la prosecución de la ejecución y para ello se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución, dirigido a la referida Juez Segunda Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, a los fines de PONER EN POSESIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE A LA ARRENDADORA, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN JUANA DE ÁVILA (ASOPROJUÁVILA), identificada en actas, independientemente de las personas que a la fecha se encuentren poseyendo el inmueble por cualquier título, conminando a la demandada ciudadana MÓNICA DE MASI PUERTA, identificada en actas, a prestar la mayor colaboración posible para los fines de la justicia, so pretexto de incurrir en desacato a la autoridad judicial, con fundamento en el Principio de Continuidad de la Ejecució.....