Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano MICHELE GAPRIELC COCCIA ANGELINI, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.774.651, en contra de la ciudadana DESIREE ANDREINA MOLERO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-16.609.800, en relación a los niños X.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil once (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.