República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.559-11
Solicitante: SILVA José Gregorio,
Venezolano, domiciliado en el Municipio
Guajira (antes Páez), C. I. N° V-10.257.866.
Demandada: CASTILLO MONTIEL Edirexi del Carmen,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Guajira (antes Páez), C. I. N° V-20.660.016.
Niñas: EDIGREY MERLY y EILIMAR CHIQUINQUIRÁ
SILVA CASTILLO, nacidas los días:
3-9-2003 y 29-10-2008 respectivamente.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, a favor de las niñas SILVA CASTILLO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), estado Zulia, y en contra de la ciudadana EDIREXI CASTILLO. Alegó que la progenitora de sus hijas las dejó abandonadas y solicita llegar a un acuerdo sobre la manutención que a ellas les corresponde. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), con el fin de establecer, la manutención y procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; levantó acta en fecha 12 de abril de 2011, en la cual los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA y EDIREXI CASTILLO, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijas SILVA CASITLLO, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijas la suma que corresponda al (30%) de su sueldo, lo que representa actualmente la suma de (Bs. 500,00) mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de (bs. 250,00) quincenalmente. 2°) Para cubrir los gastos de educación de sus hijas, el progenitor suministrará los útiles escolares y la progenitora aportará los uniformes. 3°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportar para los gastos de navidad y año nuevo, la suma de (Bs. 2.000,00). 4°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar las medicinas, recreación la cantidad de (Bs. 1.000,00); para vacaciones (Bs. 500,00) y para cubrir los gastos de ropa anual de sus hijas la suma de (Bs. 1700,00). Todos los conceptos serán entregados mediante recibos por medio de depósitos en una cuenta bancaria a la progenitora. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 308, 317, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas SILVA CASTILLO.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 21 de octubre de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez) del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 12 de abril de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), estado Zulia, entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA y EDIREXI CASTILLO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a las niñas SILVA CASTILLO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 12 de abril de 2011, entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA y EDIREXI DEL CARMEN CASTILLO MONTIEL, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 155.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2559-11.
Carlos.
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