Exp Nº 18634 Nº 151
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano MICHELE GAPRIELC COCCIA ANGELINI, portador de la cédula de identidad N° V-7.774.651, quien es asistido en este acto por los abogados en ejercicio DIANA CAROLINA MEDINA URDANETA Y JUAN JOSÉ ORTEGA MENDOZA, ambos inscritos en el Inpreabogado Nos. 143.408 y 120.256, respectivamente, en beneficio de los niños X.
En fecha (24) de mayo de 2.011, este Tribunal, la admitió y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (17) de octubre del presente año, presente ante este Despacho MICHELE GAPRIELC COCCIA ANGELINI, portador de la cédula de identidad N° V-7.774.651, quien es asistido en este acto por la abogada DIANA MEDINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado N° 143.408, y quien actua con el carácter de autos, en beneficio de los niños X y quien actua con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano MICHELE GAPRIELC COCCIA ANGELINI, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.774.651, en contra de la ciudadana DESIREE ANDREINA MOLERO PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-16.609.800, en relación a los niños X.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil once (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No.151.-La Secretaria.
Exp. Nº 18634
MVLH/CV/su**
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