Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular primero del escrito recursivo interpuesto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, en su carácter de defensor del ciudadano WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, de conformidad con el contenido de los artículos 447, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal c, por cuanto el mismo es INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: INADMISIBLE el particular segundo del recurso de apelación, de conformidad con el aparte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el particular "c" del artículo 437 ejusdem, por cuanto el mismo es INADMISIBLE IRRECURRIBLE POR EXPRESA DI.....