ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 7 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE GREGORIO AMESTY RIOS y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 276 del Código Penal Vigente y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....