Republica Bolivariana de Venezuela
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primeo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente
Maracaibo-Estado Zulia.-
Maracaibo, 21 de Octubre de 2009.-
199° y 150°
Visto el contenido del escrito de fecha 15 de Octubre del presente año, suscrito por la Defensora Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, obrando con el carácter de Defensor de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), peticionando a ésta instancia judicial sea refijada para fecha anterior al día 27-01-2010 la audiencia de revisión de Semi Libertad aplicada a su defendida, basando su requerimiento en la circunstancia de que la adolescente sancionada cumple la medida sancionatoria el día 27-01-2010, siendo que para la fecha fijada para la celebración de la audiencia le restaría solo tres meses y catorce días para cumplir totalmente la indicada medida y el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado a la finalidad y principios de la sanción dice entre otras cosas, que la medida de privación de libertad tiene una finalidad primordialmente educativa mas no punitiva y se complementara según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialista; al respecto, para resolver el pedimento solicitado se hacen las siguientes consideraciones:
En cuanto a la oportunidad legal para proceder a la revisión de la medida de Semi libertad, ciertamente si bien se encuentra fijada audiencia para tal fin para el día 27 de Enero del año 2010, a tenor de lo dispuesto por el legislados en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no significa que se tenga que esperar para esa fecha para la revisión de la medida aplicada, toda vez que el literal in comento reza que la revisión podría ser por lo menos una vez cada seis meses, dejando abierta la posibilidad de revisión las veces que sean necesarias dentro de ese lapso de tiempo, solo que obliga al Juez a revisarla de oficio como mínimo una vez en ese lapso de tiempo, con el firme propósito de mantener un seguimiento en la ejecución de la medida sancionatoria aplicada, para verificar si la misma no esta cumpliendo los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente (Art. 629 L.O.P.N.N.A).-
Así las cosas, tenemos que la Defensa Especializada a su juicio considera que para la fecha estipulada para la celebración de la audiencia de revisión (27-01-2010), su defendida cumple la sanción aplicada por el término de 1 año; sin embargo, cabe la pena acotar que para que se lleve a cabo el proceso de revisión de la medida de Semi libertad, resulta impreternitible y necesario contar con los resultados de los Informes Evolutivos Trimestrales que reflejen la evolución y avance de la adolescente sancionada, vale decir, que el Juez de Ejecución necesariamente para determinar la procedencia de la sustitución de una medida por otra menos gravosa, debe emitir un juicio de valor, análisis y confrontación entre el plan individual y los sucesivos informes evolutivos, de donde determinara si efectivamente la Adolescente se encuentra cumpliendo las metas y objetivos que inicialmente le fueron establecidas en su plan individual, de manera que ese abordaje que hace el Equipo Multidisciplinario de Profesionales del Centro de internamiento con la adolescente sancionada permite establecer si la misma ha superado esas carencias y factores que incidieron en la comisión del delito por el cual fue condenada, logrando en ese proceso de adaptación el fin ultimo que persiguen las medidas sancionatorias de la Ley Especial, cual es el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente (formación integral del mismo), y verificar si la misma se encuentra apta para su convivencia familiar y social.-
En consecuencia, tenemos que en el caso de marras resulta inoficioso adelantar la fecha estipulada para el día 27-01-2010 para la revisión de la medida de Semi libertad, ya que el fundamento sobre el cual se apoya la Defensa Especializada, es decir, por encontrarse próxima su defendida a cumplir el tiempo de la sanción de Semi Libertad aplicada de 1 año y por cuanto el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado a la finalidad y principios de la sanción dice entre otras cosas, que la medida de privación de libertad tiene una finalidad primordialmente educativa mas no punitiva y se complementara según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialista; ya que de acuerdo a las disposiciones que regulan la fase de ejecución en el sistema penal juvenil establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda la sustitución de la medida por otra menos gravosa no habría que atender al tiempo en que la adolescente sancionada se encuentra cumpliendo la medida de internamiento, sino básicamente el Juez de ejecución debe verificar a través de los resultados de los informes técnicos si la indicada medida no esta cumpliendo los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo de la adolescente (Art. 629 L.O.P.N.N.A, en concordancia con el literal “h del Art. 647 Ejusdem. Y en atención al cúmulo de causas llevado por este tribunal y lo apretado de la agenda diaria no permite en razón del tiempo y del orden que se debe respetar en la ejecución de las decisiones, y por cuanto el lapso prudencial es el que establece la ley para la revisión de la sanción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: NIEGA la petición presentada por la Defensa Especializada de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el 83 Y 99 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ADRIAN MONTIEL y MARIA ISABEL ANDARA; relativa a adelantar la fecha estipulada para el día 27-01-2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de revisión de Semi Libertad aplicada a su defendida.- SEGUNDO: Notificar del contenido de la presente decisión a la Defensa Pública Especializa N° 05, ABOG. JIMMY GONZALEZ, a través del Departamento del Alguacilazgo.-Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada autentica de la presente decisión en los Archivos del Tribunal.-
La Juez Profesional,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
La Secretaria,
Abog. Andreina Ortiz
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado, se oficio bajo el No. 5094-09 al Departamento del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se libro la correspondiente boleta de notificación, quedando registrada la anterior decisión bajo el No. 592-09.
La Secretaria,
Abog. Andreina Ortiz
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