REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 197-09 CAUSA Nº 1E-1551-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 09 de marzo de 2.009, se realizó audiencia de actualización de la sanción de imposición de Reglas de Conducta, la cual debe de cumplir por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses, iniciando en fecha 09.03.09 hasta el día 09.09.09. Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto en el día de hoy consigno constancia de trabajo, expedida en fecha 03 de septiembre de 2.009, por la Administradora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la cual se refleja que presta sus servicios como ayudante desde el día 01.03.09, hasta la actualidad, y de igual forma se observa que riela en los folios de la presente causa Informe emanado del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, razón por la cual, solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el mencionado joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sancionándolo al cumplimiento de Seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 15-12-2008, este Tribunal realizo Lectura de Computo, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- Obligación de estudiar debiendo presentar constancia de estudios por ante este tribunal, 2-no ingerir bebidas alcohólicas, hasta tanto dure la sanción, 3- no podrá trabajar en lugares nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas, ni actividades que impliquen peligros a su integridad física. 3.-La practica de una evaluación Psicológica ante los Servicios Auxiliares L.O.P.N.N; se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, observando esta juzgadora al folio Ciento Noventa y Tres (193) de la presente causa Oficio Nº 402, de fecha 15-09-2009, informe Psicológico emitido por el Departamento de Psicología adscrito a este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo se observa Constancia de Trabajo consignada por la Defensa, suscrita por la ciudadana Elena Barrios; y siendo que la sanción la inicio desde el día 15 de Diciembre de 2.008 con fecha de culminación para el día 15-06-2009; por el lapso de tiempo estipulado de Seis (06) Meses; en fecha 09-03-2009, se realizo actualización de Computo de la sanción debiendo cumplirla desde el día 09-03-2009 hasta el día 09-09-2009, en la que se le sustituyo la obligación de Estudia por la de trabajar; en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el cumplimiento de la misma; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena agregar a la causa, la constancia de Trabajo consignado por la Defensa en este acto CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares L.O.P.N.N.A, mediante Oficio Nº 5.077-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 197-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1551-08.
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