Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, del Penado MARTIN ALONSO ALTAMAR ARIZA, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Lucia, Departamento Atlético, República de Colombia, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.748.012, hijo de ANDRES ALTAMAR y de MARIA ARIZA, y residenciado en el Barrio Los Andes, calle 79 B, casa N ° 100 A-106, Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por UNA CUARTA (1/4) parte de la pena impuesta terminada esta, es decir, TRES (03) AÑOS, que la termina de cumplir el día 14-09-07,.....