REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE OCTUBRE DE 2004
AÑOS 194° Y 145°
RESOLUCIÓN N° 421-04. CAUSA N° 5E-002-04.
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De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente el Oficio N ° 3.676 de fecha 05-10-04, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. NANCY LA CRUZ, funcionaria adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo Zulia, inserto al folio (181) de la presente Causa, del cual se evidencia que la penada: SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, cumplió el Régimen de Prueba asignado en fecha: 05/09/2004 y la cumplió con responsabilidad, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (01 al 15) de la presente Causa, Acusación Fiscal, suscrita por las ciudadanas abogadas ALIS BOSCAN DE BATISTAS y ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público (respectivamente) con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual dejaron constancia en el Capítulo II “Hechos Imputados” de la Detención de la Ciudadana SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR.
Asimismo, consta a los folios (42 al 47) de la presente Causa, Sentencia N ° 22-03 de fecha 05 de Diciembre de 2.003, mediante la cual la ciudadana SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, la CONDENAN a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, consta al folio (72 al 74) de la presente Causa, COMPUTO DE PENA, de fecha 24 de Marzo de 2.004, del cual se evidencia que la penada SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, Cumplió la Pena Principal impuesta el día 05-09-2004, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/5) parte de la pena, es decir DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, una vez cumplida ésta, la cumplirá el día: 17-11-2004.
Igualmente, consta al folio (127 al 131) de la presente Causa, Resolución N ° 175-04 de fecha 26-05-04, mediante la cual este Tribunal le concedió a la penada SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente la penada SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, cumplió la Pena Principal impuesta de UN (01) AÑO DE PRISION, bajo la formula alternativa de Libertad Condicional, tal como se evidencia del oficio N ° 3.676 de fecha 05-10-04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, median te el cual informa que la penada SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, cumplió el Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto. Asimismo, consta al folio (72 al 74) de la presente causa Computo de Pena, dictado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2.004, y del mismo se observa que la referida penada cumplió la pena principal el día 05-09-04, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, de la Penada SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por UNA QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta terminada esta, es decir, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, que la termina de cumplir el día 17-11-04 . ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑO DE PRISION, de la Penada SANDRA PATRICIA GARCIA SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, República de Colombia, fecha de Nacimiento: 22-09-74, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, Titular de la Cedula de Identidad N° E-42.112.035, hija de AMPARO SALAZAR y de JOSE GARCIA, y residenciada en la calle 42, barrio 524, Barrio “Los Constructores”, República de Colombia, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por UNA QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta terminada esta, es decir, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, que la termina de cumplir el día 17-11-04, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana de su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión, líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 421-04 en el libro llevado por este Tribunal, se Ofició bajo el N° 2.714-04, y se libro las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.
NGR/Alejandro F.-
CAUSA N° 5E-002-04.-
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