Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por los ciudadanos ALIANNA MARINA SANZ MEDRANO y ENDRY SAUL GONZALEZ ACOSTA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-29.528.356 y V-24.262.495, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Defensoría Municipal de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, participándole lo aquí acordad.....