REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2017-000316
SENTENCIA Nº PJ0122017001064
CAUSA PRINCIPAL: REVISIÓN DE SENTENCIA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
PARTE DEMANDANTE: MARISELA OTILIA OLIVEROS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.676, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.265, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA MONTILLA, Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
HIJO (AS): SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 457 DE LA lopnna.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito la ciudadana: MARISELA OTILIA OLIVEROS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.676, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por La Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. KARINA BOSCAN. Para demandar por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al (la) ciudadano(a) ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.265, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha siete (07) de abril del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose las respectiva boletas de notificaciones tanto como la del Representante del Ministerio Publico como la de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo del 2.017, el alguacil natural de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo su exposición de la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha 28 de junio del 2.017, fue notificada la parte demandada en lugar de domicilio indicado por el demandante.
El día 20 de junio del 2.017, la coordinadora de secretaria CERTIFICO la boleta de notificación del Representante del Ministerio Publico y la de la parte demandada
Por auto de fecha 21 de junio del 2.017 fue fijada la fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 25 de julio del 2.017.
El día 25 de julio se aboco al conocimiento del presente asunto como Jueza Temporal a la Abg. YAJAIRA CHIRINOS.
En la misma fecha este despacho fijo oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación para el dia jueves (21) de septiembre.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo la parte demandante ciudadana MARISELA OTILIA OLIVEROS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.676, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.265, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció las parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediacion, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a MARISELA OTILIA OLIVEROS GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.676, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.265, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CÚMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

EL SECRETARIO


En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ022017001064


Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

EL SECRETARIO