Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO RIVAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ WALDINO TORRES FINOL, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio Zulia (Vigilante Colegio Bicentenario, Natalicio Libertador) Calle 104, frente al Cyber Nestor, Parroquia Antonio Borjas Romero, estado Zulia; en contra de la Decisión de fecha 16-08-2016 y publicado el texto in extenso, en la misma fecha, bajo Resolución No. 1858-2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres.....