PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana TATIANA PAOLA NARVAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.220.028, debidamente ASISTIDA por el Abogado ELI BELLORIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.399, en contra del ciudadano ARTURO MARCOS SALVADOR ALBORNOZ CALI, argentino, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 17875622N, ASISTIDO por la Abg. Alida Espinoza, IPSA bajo el Nº 43.758, con fundamento en la causal Segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ARTURO MARCOS SALVADOR ALBORNOZ CALI y TATIANA PAOLA NARVAEZ FERNANDEZ, suscrita por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo Nº 49, folios 52 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1999. SEGUNDO: En cuanto las Instituciones Familiar.....