a) CON LUGAR la demanda de (Restitución de Custodia), intentada por la ciudadana DESIREE CAROLINA CABRERA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.404.523, en contra del ciudadano QUIVIS DE JESUS VIZCALLA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.797, en relación con su hija la niña LECSIBE ESTEFANIA VIZCALLA CABRERA; por lo que la custodia de la niña será ahora ejercida por su progenitora, ciudadana DESIREE CAROLINA CABRERA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.404.523, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para el ciudadano QUIVIS DE JESUS VIZCALLA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.....