Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° 20-280.171, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-05-90 de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Belinda Leal (v) y Pedro Perdomo (v), domiciliado en el Barrio La Chinita , Sector el Puentecito, calle 112, casa N° 20D-85, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono N° 0426-6655310. Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LOSSADA VELASCO, de conf.....