Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Interdicto de Amparo a la Posesión, propuesto por la ciudadana BLANCA MAGALY GÓMEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal N° 9.197.762 y domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho y de este domicilio ALBERTO CÁRDENAS VILLALOBOS, ENRIQUE RAÚL MURILLO y YOLI ALTUVE MATERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.071, 138.058 y 137.001, respectivamente, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con cédula personal N° 1.684.433 y de este domicilio.
Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....