REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Decisión N° S-1192-10.- Causa N° 1C-15242-09.
De la revisión del presente asunto seguido al imputado MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, plenamente identificado en actas, a quien se le procesa por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LOSSADA VELASCO se desprende una circunstancia de extinción de la acción penal y por ende un presupuesto procesal que comporta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas y de los archivos de este Tribunal se desprende que en fecha 27-01-2009, fue presentado de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por ante este Tribunal el imputado MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LOSSADA VELASCO; oportunidad en la cual este tribunal por decisión de esa misma fecha le decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Prohibición expresa de concurrir a la residencia de la hoy victima y a la prohibición expresa de acercársele a ésta.
Asimismo en fecha 23 de Abril de 2010, la Defensa solicite la Conclusión de la Fase de Investigación y solicita se convoque a una audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3113 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la correspondiente Audiencia para el día 20 de Septiembre de 2010, oportunidad en la cual la defensa consigna original de Acta de Defunción correspondiente al imputado MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, por lo que solicito se decrete la extinción de la acción por muerte de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido cabe destacar, lo dispuesto en los artículos 318, numeral 3° en concordancia con el articulo 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye..
3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada,
Y el artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 1º. La muerte del imputado
Así las cosas, al constatar este Tribunal del acta de defunción No.1000, del años 2009, libro 03, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza de fecha 07-07-2010 y suscrita por la Abogada MARISELA HERNANDEZ, en la cual se deja constancia que el día 17-08-2009, falleció en el Hospital General del Sur el adulto MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, titular de la cedula No.20.280.171, a consecuencia de HERNEACION DE AMIGDALAS CEREBELOSAS, DEBIDO A EDEMA CEREBRAL SEVERO, COMO COMPLICACION DE FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado acreditada la muerte del ciudadano MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, situación que esta prevista en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa de Sobreseimiento por extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal, concatenado con el artículo 103 del Código Penal, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, por haber sobrevenido la muerte del mismo y no requerir audiencia para su comprobación, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, concatenado con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO PERDOMO LEAL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° 20-280.171, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 06-05-90 de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Belinda Leal (v) y Pedro Perdomo (v), domiciliado en el Barrio La Chinita , Sector el Puentecito, calle 112, casa N° 20D-85, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono N° 0426-6655310. Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LOSSADA VELASCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem, en virtud de la muerte del imputado. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA.
EL SECRETARIO, (S)
ABOG. TEODORO ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número No° S-1192-10 de los libros llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. TEODORO ORTIZ.
YMF/teo
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