DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, ocurrido el día 19 de junio de 2008, y se sanciona a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea. Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio de esta Sección en relación a la causa signada con el Nº KP01-D-08-001185, indicando lo sucedido .....