REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-001047

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

ACUSADOS: DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.

El día 20 de Septiembre de 2010 se celebró audiencia preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS en la cual se homologó el acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por el hecho siguiente: En fecha 13 de noviembre de 2006 una comisión de la Brigada Motorizada integrada por los funcionarios C/2do RIOS CASAMAYOR GUSTAVO y BONILLA YEPEZ JESUS, adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela se presente en la Unidad Educativa “Siso Martínez” ubicada en la Ruezga Sur de la ciudad de Barquisimeto, ya que por medio de llamada telefónica se había informado que un grupo de estudiantes estaban lanzando objetos contundentes en la vía pública obstruyendo el libre tránsito, los funcionarios logran visualizar a unos estudiantes con objetos en la manos razón por la cual se le de la voz de alto, en donde estos hacen caso omiso a lo solicitado y en cambio salen corriendo tratándose de dar a la fuga, logran detener por parte de los funcionarios a cinco de estos estudiantes quienes quedaron identificados como: DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS; VICTOR MALECIO PARADAS ARAUJO y MOISES FRANCISCO QUIROZ

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Publico, previsto en el artículo 218 y 506 ambos del Código Penal Venezolano respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los adolescentes.

Asimismo, la Defensa Pública en la audiencia quien ratificó la propuesta de conciliación de fecha 15-07-2010 la cual riela al folio (20) de la segunda pieza en relación a los adolescentes DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en sustitución de la Defensora Pública Maria Irene Fernández, toda vez que mi representado natural es el adolescente VICTOR MELECIO PARADAS y este no se encuentra en sala, revisado el expediente se evidencia que no se encuentra debidamente notificado, aunado a que el mismo se encuentra prestando servicio militar, por lo que solicito se fije nueva fecha y se notifique al mismo. De igual forma, solicitó se suspenda las medidas cautelares que pesan sobre su defendido.

Después de admitida la acusación y la proposición de la defensa y explicadas a los adolescentes las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS su deseo de conciliar.

Posteriormente, se le cede la palabra a la Fiscalía quien manifestó: Acepto la conciliación y propongo se suspenda el lapso a prueba por seis meses con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación.

Seguidamente se le cela la palabra a la defensa quien esta de acuerdo con los seis mese que propone la Fiscal del Ministerio Público.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal; 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses; 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca; 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación y 6) Prohibición de acudir al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

Vista el acta de la audiencia de conciliación celebrada en fecha 20-09-2010 en donde se acordó fijar audiencia preliminar para el adolescente DATOS OMITIDOS siendo lo correcto el adolescente VICTOR MALECIO PARADAS ARUAJO; es por lo que este Tribunal corrige el error material de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena notificar de la audiencia preliminar al adolescente VICTOR MALECIO PARADAS ARUAJO, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS; DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Publico, previstos en los artículos 218 y 506 del Código Penal Venezolano respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 13 de Noviembre de 2006; para que los imputados cumplan con las obligaciones impuestas, que finalizan el 20 de marzo de 2011. Se suspenden las medidas cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes. Se fija audiencia preliminar en relación a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS para el día 01-11-2010 a las 09:00am. Líbrese notificación correspondiente. Se les advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevados a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI.