En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRÁ RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, domiciliada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.071, de este domicilio, en contra de la ciudadana YOLANDA COROMOTO RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.786.812, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por INSERCIÓN DE PARTIDA.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA.....