REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-S-2003-000001470

PARTE DEMANDANTE: DERWIN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.306.557 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, RAFAEL RICARDO MEDINA ROSALES, MERCEDES MEDINA MORALES y YAMID GARCIA CUADRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.533, 29.008, 37.818 y 85.253, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (SINELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1996, bajo el Nro. 15, Tomo 65-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: No se constituyó apoderado judicial alguno.-

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26 del Tomo 127-A segundo, cuyo documento constitutivo estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo 14-A Segundo y domiciliada en la ciudad de Caracas.-
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI, DORIS RUIZ, YELITZA PARRA GONZALEZ, EGLIS MARCANO GONZALEZ, EXI ELENA ZULETA, MAURICIO JIMENEZ, ALBERIC HERNANDEZ, NELSON MARQUEZ AGUIRRE y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 46.616, 72.686, 65.180, 40.987, 100.476, 57.094 y 123.129, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, en virtud de constar en las actas procesales las resultas de la prueba de Inspección Judicial ordenada de oficio en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26 de marzo de 2009, conforme a las facultades que otorga a este Juzgador los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 5 ejusdem, según el cual, el Juez en el desempeño de sus funciones tiene por norte de sus actos la verdad, estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance, con ocasión del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano DERWIN MUÑOZ en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA), y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano DERWIN MUÑOZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-12.306.557; ni de la parte co-demandada principal, sociedad mercantil SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA); así como tampoco de la parte co-demandada solidaria sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., ni por sí ni por medio de representación judicial alguna a la continuación de la audiencia de juicio, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo expresado igualmente en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, de fecha 26 de marzo de 2009, por lo que este Juzgado declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano DERWIN MUÑOZ en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD C.A. (SINELCA), y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:37 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA



JDPB/mb
VH21-S-2003-001470.-